La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas tienen la obligación de indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje derivado de la sobreventa de vuelos. Lo anterior, tras analizar “las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales (concesionarios o permisionarios), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión”.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero. Además, la Corte señaló “que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor”.
Sin embargo, la Sala consideró que “la norma se tiene que analizar dentro del contexto legal en el cual se encuentra inmersa, lo que permite advertir que el legislador previó hipótesis diversas a la señalada en el artículo 54, en las cuales los concesionarios o permisionarios pueden incurrir en responsabilidad”.
“Tal es el caso del supuesto previsto en el artículo 52 del mismo ordenamiento conforme al cual, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: el reintegro de su pasaje (fracción I); el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II); o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III). Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho precepto, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas (fracciones I y III del artículo 52 aludido)”, agregaron.
Dicho lo anterior, “a partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”.