En sesión extraordinaria el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco falló en contra del diputado Jesús Selván García a quien se le declara la existencia de actos de violencia política en contra de la mujer en razón de género.
El voto fue emitido por unanimidad por parte de los consejeros electorales del IEPCT quienes votaron a favor de los proyectos presentados en la Orden del Día.
Los Procedimientos Especiales Sancionadores fueron:
PES/013/2022 por la que se declara la existencia de actos de violencia política en contra de la mujer en razón de género atribuidos al diputado Jesús Selván García
PES/002/2023 por la que se declara la inexistencia de los actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuibles al ciudadano Mario Rafael Llergo Latournerie y la culpa in vigilando al Partido Político Morena.
c) PES/003/2023 por la que se declara existente la difusión extemporánea del informe anual de labores del senador Ovidio Salvador Peralta Suárez.
Previo a la votación, el Consejero Representante del Partido De la Revolución Democrática Carlos Alberto Castellanos Morales manifestó que no debió testearse, es decir censurar, los proyectos compartidos a los Consejeros Electorales, al tratarse de documentos de interés público.
De esta forma los resolutivos determinan lo siguiente. Se ordena al diputado Jesús Selván García, que ofrezca una DISCULPA PÚBLICA a la víctima.
Se impone al diputado Jesús Selván García como medida de no repetición, la asistencia y participación a un taller relativo a la sensibilización para erradicar la violencia política de género.
En cumplimiento a los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género aprobados por esta autoridad, se ordena la inscripción por una vigencia de cinco años.
En cuanto al resolutivo en el Caso del Senador Ovidio Salvador Peralta Suárez una vez actualizada la infracción atribuida al senador, se instruye a la Secretaría Ejecutiva que una vez que adquiera firmeza la presente resolución remita copia certificada del expediente en el que se actúa a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que conozca el sentido de la resolución y proceda a la aplicación de la sanción de acuerdo a las particularidades de ejecución de la infracción