El Pleno del Senado de la República de México aprobó una reforma constitucional con 76 votos a favor para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas del país.
Dicha modificación al artículo 2 de la Constitución establece que los usos y costumbres de una comunidad no pueden prevalecer sobre el interés superior de la niñez.
Esta enmienda garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y resolución de conflictos internos.
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Sin embargo, dichos sistemas deben sujetarse al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, sin justificación práctica en contrario, basada en el ejercicio de usos y costumbres.