La tarde de este martes el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
Será en las primeras horas del 1 de enero de 2023 cuando entre en vigor llamada reforma de vacaciones dignas.
Cabe señalar que dicha reforma tiene como finalidad aumentar de 6 a 12 los días mínimos de vacaciones para los trabajadores para el primer año laborado.
“Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”, informó el DOF.
La modificación a losartículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo quedan d ela siguiente manera:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
Lo anterior quiere decir que, a partir del sexto año de trabajo, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
1 año: 12 días
2 años: 14 días
3 años: 16 días
4 años: 18 días
5 años: 20 días
6 a 10 años: 22 días
11 a 15 años: 24 días
16 a 20 años: 26 días
21 a 25 años: 28 días
26 a 30 años: 30 días
31 a 35 años: 32 días