Para la empresa Uber “no es razonable” la regulación impuesta a sus socios conductores en la Ley de Movilidad de Quintana Roo.
Al Poder Legislativo de la entidad lo acusa de que con los nuevos requisitos normativos se establecieron condiciones equiparables al catálogo de permisos exigidos en la concesión del servicio público de transporte.
En el juicio de amparo que nuevamente encabeza Uber se argumenta que, de sancionar a los socios conductores, se le seguirá obstaculizando.
La nueva batalla legal emprendida por la llamada Empresa de Red de Transporte es contra las modificaciones legales que le imponen obtener una autorización, y a los conductores afiliados un permiso y una licencia especial otorgados por el Instituto de Movilidad del estado.
Adicionalmente, el litigio tiene que ver con tramitar una Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial que es un instrumento empleado para regular los servicios públicos.
El litigio está radicado en el Juicio Octavo de Distrito de Quintana Roo bajo el número 32689911 donde se reclama que con las modificaciones legales no se brindan las condiciones necesarias para cumplir con los requisitos.
El Instituto tiene un plazo de un año para expedir licencias y permisos, y tiene también 180 días para emitir las disposiciones generales de las Declaratorias de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial para poder otorgar el citado permiso.
El caso fue admitido a estudio el 24 de mayo pasado, fecha en la cual se concedió una suspensión provisional que protege a la empresa de las regulaciones, pero la protección constitucional no protegió a los conductores.
Inconforme con la resolución, la compañía escaló el caso con la queja 32713693 en el Segundo Tribunal Colegiado, en la que sus reclamos se consideraron infundados, el 31 de mayo pasado.
Las medidas cautelares provisionales que goza Uber le permiten incumplir con algunas disposiciones de la Ley de Movilidad, como el artículo 151 que le obliga a presentar una solicitud de acreditación de conductores.
Otros son el 153, donde se le impone que los automóviles deben contar con una revista vehicular, en el 155 cumplir con el pago de las disposiciones fiscales, y en el 156, fracción II, debe entregar trimestralmente un padrón de conductores y vehículos.
La fracción VI refiere también que debe colocar equipos de localización tipo GPS fijos en cada vehículo que preste el servicio, botones de pánico físicos o digitales y cámaras de video y grabación de voz con apego a la Protección de Datos Personales.
El VII la hace solidaria del pago de multas, el IX obliga a la entrega mensual de una relación de viajes, y la X a cerciorarse de colocación de medidas de seguridad.
Las medidas cautelares que negaron la protección a choferes están establecidas en el artículo 157 fracción I, el cual les obliga a tener un permiso y revista vigente, el II de tener una licencia, tarjeta de circulación y código QR que les proporcione la empresa, y el III de portar un permiso físico de la empresa.
En la fracción V se estipula mostrar las tarifas y términos del contrato, el VIII se asienta que no podrán subarrendar vehículos y la IX tener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia.
A pesar de que los argumentos legales no le alcanzaron a Uber, la citada empresa sostuvo que los efectos de la protección constitucional debieron alcanzar a los conductores como terceros ajenos a la controversia.
La compañía citó que el modelo de negocio es tripartita y depende de los conductores que ofrecen el servicio, perciben una remuneración y acceden al autoempleo,
Igualmente destacó que Uber ejerce su derecho a la libertad de comercio, obtiene una ganancia y los usuarios se benefician de las comodidades de la aplicación (información de lucesdelsiglo.com).