Durante su habitual conferencia matutina del pasado 27 de marzo, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, hizo un llamado a la ciudadanía para que no votaran “por el bloque conservador para que siga la transformación”. Refiriéndose también de esta manera al llamado “Plan C”.
Por mayoría de cuatro votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se amonestó al mandatario federal por incumplir con la adopción de una medida cautelar, que consistía en eliminar los extractos de la conferencia mañanera del 27 de marzo.
Como antecedente, cabe resaltar que el INE “le había ordenado al presidente de la República, por medio de la adopción de una medida cautelar, que eliminara cierto contenido de la conferencia mañanera mencionada, al considerar que podía tener un impacto en las elecciones del Estado de México y de Coahuila. Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior en el recurso SUP-REP-64/2023”.
Al no haber una respuesta favorable, el INE “consideró que se había incumplido con lo ordenado y, por tanto, amonestó al denunciado. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se inconformó con esa determinación”.
Posteriormente, el pleno de la Sala Superior, “confirmó el acuerdo impugnado al considerar que el INE sí puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas y, por tanto, imponer las medidas de apremio que estime pertinentes, y que se encuentren previstas en el reglamento del Instituto”.
Aunado a esto, destacaron que “la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales seguían visibles (SUP-REP-84/2022)”.