La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio su aval al tope a la comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores); un impuesto propuesto por el Congreso mediante una reforma legal de diciembre de 2020 impulsada por el Gobierno.
Con cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró constitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR); debido a esta reforma, las Afores sólo pueden cobrar una comisión máxima que actualmente es de 0.57 por ciento sobre los saldos que administran.
Cabe señalar que la sentencia de la Corte revoca el fallo dictado el 6 de octubre de 2022 por un juez federal, quien sobreseyó en el juicio el oficio atribuido a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y concedió el amparo contra el artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, determinación que hizo extensiva al acuerdo y aviso reclamados.
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Actualmente, ocho de las 10 afores que operan en México cobran una comisión de 0.57%, salvo Afore Coppel que cobra 0.56% y PensionISSSTE 0.53 por ciento.