El 5 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Con lo anterior, se actualiza el que cuando la persona reportada como extraviada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia, y sin dilación alguna, se emita la Alerta Amber, de acuerdo con el respectivo Protocolo Nacional. Cabe mencionar que la adición al párrafo segundo al artículo 105 de la citada ley, fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2022. El presente decreto entra en vigor el 6 de abril.
De manera más específica, se adiciona un párrafo segundo al artículo 105 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 105. …
Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna, además, se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México.
¿Cómo se activa la Alerta Amber?
El Gobierno de México, informa que el apoyo para la activación de la Alerta Amber a nivel nacional se puede solicitar a la línea 01 800 00 854 00, misma que está disponible las 24 horas los 365 días del año. Dentro de los requisitos primordiales están el que la persona desaparecida sea menor de edad y que reporten esté en riesgo de ser víctima de un daño a su integridad.
Los datos que se solicitarán para dar de alta el formulario son los siguientes: Nombre, edad, sexo, características físicas, señas particulares, padecimientos, discapacidades, vestimenta al momento del extravío, fecha de última visualización y una fotografía recientes del niño, niña o adolescente.