El 18 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “declaró inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para su salvaguarda”.
El Pleno señaló que “el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia”.
A pesar de la decisión de la Corte, horas más tarde se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que cataloga al Tren Maya, entre otras obras que se realizan en el territorio mexicano como de seguridad nacional.
El decreto establece que son de seguridad nacional y de interés público “la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, las estaciones, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y Tulum, Quintana Roo”.
Aunado a esto, se justifica que la visión de seguridad nacional del Gobierno de México, “implica la gestión del bienestar colectivo, el pleno ejercicio de las libertades cívicas y el establecimiento de las condiciones de justicia, paz y seguridad, que propicien la prosperidad y el desarrollo sostenible para la nación”.
Por su parte el INAI dio a conocer que ya se encuentran analizando mecanismos legales para defender la transparencia y el derecho de acceso a la información sobre obras y proyectos de infraestructura del Gobierno Federal, ante el nuevo Decreto del Ejecutivo.