A través de un comunicado, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, Julieta Vences Valencia, aplaudió la aprobación del dictamen que prohíbe y sanciona con penas de cárcel a quien promueva y realice las mal llamadas terapias de conversión sexual en todo México.
“La aprobación de la iniciativa que sanciona las terapias conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), que atentan contra la libre orientación sexual e identidad de género, es un paso fundamental para la izquierda en nuestro país. Ya es tiempo de que a nivel federal se garantice el libre desarrollo de la personalidad. Por un México inclusivo y diverso, se tienen que proteger todos los derechos, para todas las personas”, expresó.
Además, la legisladora destacó que toda persona tiene derecho a ejercer su sexualidad de manera libre, segura y responsable, por lo que la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género es un acto inhumano.
En este mismo sentido, refirió que las “mal llamadas terapias de conversión” que se aplican a personas que forman parte de la población LGBTTIQ+ no son más que frases, francas violaciones a sus derechos humanos.
Datos de la Encuesta Nacional sobre la Diversidad Sexual y de Género que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el 2021, arrojan que en México a cerca de 500 mil personas se les intentó corregir su orientación sexual y a 700 mil su identidad de género.
El pasado viernes la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y adicionó un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, para prohibir las terapias de conversión sexual en todo el país.
El dictamen establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
También las sanciones se aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.