La legisladora, María de Jesús Páez Güereca (PT), presentó una iniciativa que plantea modificar el artículo 112 de la Ley de Migración, esto con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes “migrantes no acompañados” en “los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados autorizados”.
Dicha propuesta que ya fue turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para opinión, también estipula que el Instituto Nacional de Migración (INM) deberá enviar de inmediato a los menores al Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según sea el caso, “con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados autorizados para su salvaguarda, donde se les deberá proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria”.
La diputada del Partido del Trabajo, comunicó que México derivado de su ubicación geográfica, presenta un complejo problema migratorio y consideró que este fenómeno es aún más preocupante cuando se trata de personas menores de edad no acompañadas. La ya mencionada, citó que con base en las estadísticas de detenciones, en 2021 se redujo el número de personas asiáticas y africanas respecto a 2019, debido a las restricciones impuestas por la pandemia en varios países de América Latina; sin embargo, estas aumentaron respecto a quienes son procedentes de Cuba y Haití. Indica que de los 226 mil migrantes de Honduras, Guatemala y El Salvador, que llegaron en la primera mitad de 2021 a la frontera con Estados Unidos, aproximadamente 34 mil eran menores no acompañados.
Páez Güereca, destacó que es fundamental que las disposiciones normativas regulen los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados; asimismo, establecer de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.
Enfatiza que no puede existir en la ley posibilidades de que los menores migrantes se encuentren en estado de detención en ninguna instancia, sino que deben estar siempre bajo la guarda y custodia de las autoridades del DIF con el fin de salvaguardar en todo momento su interés superior.
En virtud de ello, agregó, es conveniente reformar el primer párrafo del artículo 112 de la Ley de Migración, para armonizarla con la legislación nacional e internacional vigente en la materia, a fin de que se respeten los derechos humanos de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados.