El 24 de marzo del año en curso, se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del “Plan B” en materia electoral. Por su parte el Ministro Javier Laynez Potisek solicitó a las autoridades demandadas (Congreso de la Unión y Ejecutivo Federal) que presenten su contestación dentro del plazo legal.
La SCJN detalló que “el Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma. Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede”.
Fue el 26 de marzo cuando el Gobierno de México respondió mediante un comunicado, en donde anuncian que la Presidencia de la República, presentará una impugnación, ya que consideraron “preocupante” la decisión del ministro Laynez Potisek al suspender “la aplicación de la totalidad del decreto controvertido cuando el INE no lo solicitó así”.
En el documento, expresaron que no era común que “en viernes por la noche y sin notificar formalmente a las autoridades, la Corte anuncie públicamente una determinación tan relevante; como tampoco es normal que se admita a trámite una controversia constitucional en materia electoral porque la Constitución no lo permite y, menos aún, había ocurrido en la historia de nuestro país que un solo juez constitucional dejara sin efectos la totalidad de una ley electoral aprobada legítimamente por el Poder Legislativo y ordenara revivir las disposiciones derogadas, lo cual sólo puede determinarse, en su caso, mediante una sentencia definitiva aprobada por al menos ocho ministros”.
Bajo el argumento de que “para conceder suspensión, el ministro Laynez arrancó hojas a la Constitución”, señalaron que “la Constitución solo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir”.
Aunado a esto, se recalcó que el artículo 105, fracción I de la Constitución mexicana prohíbe las controversias constitucionales en materia electoral. El gobierno de México, insistió en que con el “Plan B” en materia electoral, “es falso que se pongan en riesgo los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como la organización de las elecciones, ya que no existe ningún proceso electoral federal en curso, por lo que se trata de una resolución injustificada e innecesaria”.
Finalmente, afirmaron que será el Ejecutivo federal, quien solicite al pleno de la SCJN “revocar el acuerdo que admite a trámite dicha controversia, así como la medida suspensiva”, ya que consideran son “contrarias a los principios fundamentales del Estado de derecho”.