El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregar la versión pública de la resolución emitida a la solicitud presentada por Pfizer S.A. de C.V., para la modificación de las condiciones de la Autorización Temporal de Uso de Emergencia de la vacuna “Pfizer-BioNtech COVID19 Vaccine”, en el grupo etario de 6 meses a menores de 5 años.
La Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al presentar el caso ante el Pleno, refirió que fue el 7 de diciembre del año en curso, cuando la Comisión autorizó que las vacunas actualizadas de las empresas Pfizer y Moderna contra COVID19 se puedan ofrecer al público en farmacias y establecimientos autorizados de México, una decisión que explicó, marca un parteaguas al establecer una regulación que prioriza el acceso a las vacunas, eliminando cualquier necesidad de intermediario o gestor con el usuario, como se vivió al inicio de la pandemia.
“Este nuevo panorama no se contrapone o interfiere con las campañas de vacunación de la Secretaría de Salud para inmunizar a la población contra el COVID-19 y la influenza. La más reciente campaña que forma parte de la Política Nacional de Vacunación comenzó el 16 de octubre y finalizará el 31 de marzo del año que entra, por lo cual, aprovecho esta exposición para recordar a quienes nos acompañan la importancia de cumplir con el esquema y así preservar el bien más importante que tenemos, que es nuestra salud”, señaló la Comisionada.
Se detalló que la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Cofepris, en lugar de proporcionarle la resolución, puso a su disposición versión pública de la respuesta a una solicitud, del 5 de diciembre de 2022 que, si bien se relaciona con la modificación a las condiciones de la autorización temporal de la vacuna referida, no atiende su requerimiento. En alegatos, la Comisión señaló que la información es inexistente; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas, se determinó que no se consultó a todas las áreas administrativas competentes para conocer sobre la resolución, como la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos y la Comisión de Autorización Sanitaria.
En este mismo sentido, se constató que el documento puesto a disposición por la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos no es la resolución emitida por la Cofepris, por lo que no corresponde con lo solicitado. Ante ello, el Pleno del INAI determinó revocar la respuesta de la Cofepris e instruirle hacer una nueva búsqueda congruente y exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos, la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos y la Comisión de Autorización Sanitaria, con el propósito de entregar a la persona solicitante la resolución de su interés.