Además del mes en el que se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, febrero es también cuando se celebra el Día de la Bandera, unos de los símbolos patrios más importantes del país y cuyas ofensas tienen sanciones no sólo en la esfera civil, sino también la militar.
El Día de la Bandera fue establecido el 24 de febrero de 1934, con lo que esta fecha, cada año, es común realizar ceremonias en las cuales se recuerda el significado del lábaro patrio.
En la Constitución, en el artículo 3, se encuentra inscrito que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores a partir del asta verde, blanco y rojo. En la franja blanca, se coloca el Escudo Nacional.
Otros artículos versan en torno a la conmemoración, exaltación y la rendición de honores a bandera, pero hay leyes reglamentarias en donde se establecen sanciones por la ofensa contra el lábaro patrio.
Por ejemplo, en el Código de Justicia Militar se establece, en el artículo 397, fracción II, que toda persona que custodie una bandera o estandarte y no la defienda en combate, hasta perder la vida si fuera necesario, será sancionado con una pena de 30 a 60 años de prisión.
Asimismo, el artículo 280 de esta misma legislación establece una pena de un año y seis meses prisión a quien ultraje la bandera nacional.
En lo civil, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales contempla un capítulo en el cual se establecen competencias, infracciones y sanciones, en donde se instaura a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de la ley, es decir, será la instancia encargada de sancionar a quienes la incumplan.
La ley dedica varias fracciones a las sanciones e infracciones hacia el lábaro patrio, el primero de ellos el de alterarla o modificarla.
Asimismo, es una infracción usarla sin la autorización que se refiere el artículo 6 de la Constitución; así como inscribir en ella la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización.
También se incluye el omitir rendir honores a la Bandera Nacional; inscribir en ella el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen. bienes o servicios; o bien, portar la banda presidencial.
Las sanciones, según el artículo 56 Quintus, van desde la amonestación o apercibimiento, la multa de 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, el arresto por 36 horas.