El 2 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial que establece la cancelación del servicio de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Cabe mencionar que se brindaron 108 días hábiles a las empresas de este giro para adaptar sus servicios a otro aeropuerto.
De manera más específica, en el documento se puede leer que “los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez”.
Es importante recalcar que “quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”.
En el decreto se argumenta que en la actualidad el AICM está saturado, esto refiriéndose al espacio aéreo, así como a los edificios terminales, por lo que se detalló que las operaciones de carga no abonan a garantizar la seguridad en las operaciones aéreas, además de salvaguardar la integridad de los usuarios y las usuarias.
Aunado a esto, el decreto presidencial que ya entró en vigor, instruye a la “Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga”.
Finalmente, se establece que “las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes”.