La evaluación de impacto es un instrumento de carácter preventivo contemplado en la política ambiental que tiene como finalidad considerar todos los factores que pudieran afectar en el desarrollo de un proyecto de construcción o de actividades que puedan alterar el entorno natural y prevenirlos mediante acciones específicas.
La disminución de la afectación a los ecosistemas se realizaría con acciones de mitigación y control en todas las etapas de desarrollo de proyecto, como el diseño de actividades y obras civiles determinadas, obras para el manejo adecuado de aguas pluviales, tratamiento de aguas residuales, manejo de residuos sólidos, control de emisiones atmosféricas, reforestación, establecimiento de áreas verdes o definición de áreas de conservación, entre muchas otras; todas ellas de acuerdo con la naturaleza, magnitud y localización del mismo.
Las atribuciones de los estados en esta materia derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y su Reglamento, en donde se establecen las obras que le corresponde a la federación autorizar, así como las que pueden ser exceptuadas de la evaluación.
Respecto a este último punto, cabe señalar que cuando una obra federal exenta la evaluación de impacto ambiental, su esfera de competencia no cambia, es decir, no pasa a ser de competencia estatal, únicamente queda libre de la presentación de los estudios a la federación, correspondiendo su atención y seguimiento.