El tiempo para la declaración anual de personas morales ante el Servicio de Administración Tributaria, concluyó, ahora es turno para que las personas físicas realicen su declaración fiscal.
El Servicio de Acción Tributaria (SAT) habilitó de manera oficial el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual y tienen como plazo hasta el 30 de abril.
En ese sentido, seguramente se pregunta quién está obligado a hacer la declaración. Edgar Santos Carballo, Administrador Desconcentrado de Servicio a Contribuyente Chiapas 2, señaló, que toda persona que percibe un salario o que realiza cualquier actividad comercial ((vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera) es persona física y debe presentar su declaración anual.
“Uno de los criterios a considerar para estar obligado a hacer la declaración es si obtuvieron ingresos por más de 400 mil pesos al año que se encuentren en régimen de sueldos y salarios, aquellos que dejaron de laboral antes del 31 de diciembre, si además obtuvieron ingresos por 2 o más patrones”.
Edgar Santos Carballo / Administrador Desconcentrado de Servicio a Contribuyente Chiapas 2.
También, si se realizó una solicitud por escrito al patrón para que este no presente la declaración anual de la persona interesada.
Otra de las determinaciones aplicables para una persona en obligación de presentar su declaración es si percibió ingresos por concepto de jubilación, así como pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
“Adicional, los que realizan servicios profesionales, actividades empresariales en plataforma tecnológica que se encuentren en la región fronteriza; así mismo, aquellos que cobran renta por algún inmueble, aquellos que obtienen ingresos por intereses y dividendos, también aquellos del Régimen Simplificado de Confianza o RESICO”
Para cumplir con la obligación fiscal se debe acceder a la página oficial del SAT y contar con RFC, contraseña, así como e.firma portable. En la pantalla se debe dar clic en el enlace “presentar declaración” y seleccionar el ejercicio fiscal del 2023.
En los casos que se debe utilizar la e.firma es cuando el saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos.
Aquellas personas que no cumplan con la declaración, podrían ser requeridas por la autoridad tributaria.
Cuando exista saldo a cargo en el caso de la declaración de personas físicas, el contribuyente puede pagarlo parcialidades.
Los formatos de pago se obtienen directamente, a través del portal del SAT al momento de generar la declaración estos estarán listos y en caso de pagar a tiempo estas parcialidades se cobran recargos por falta de pago oportuno.