Para evitar sanciones, la secretaria de administración tributaria recordó0 a todos los contribuyentes que tienen hasta el 30 de abril para poder realizar su declaración anual para las personas físicas.
También estarían obligados aquellos asalariados que tienen otro tipo de ingreso y todas las personas que brinden servicios profesionales por ejemplo doctores y contadores, todos aquellos que tengan ese régimen. Señalan que el mismo sistema va indicando cuando requiere firma electrónica obligatorio o contraseña ya que no a todos los contribuyentes es obligatoria la firma.
En caso de que le salga en lugar de Saldo a Favor un saldo a pagar es necesario que presente en la declaración a más tardar el 30 de abril junto con el pago de la primera parcialidad porque hay pagos en parcialidades hasta en seis parciales para aquellos que quieran presentar.
La primera consecuencia que tendrán al no cumplir el plazo del 30 de abril es el pago de para recargos y actualizaciones por pagar fuera de plazo o en su caso por parte de la autoridad podría emitir algún requerimiento en el que se otorgue una sanción.