De acuerdo con el artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
En otras palabras, la desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecha por servidoras o servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado.
A decir del asesor jurídico del Codehutab, en Tabasco no se cuentan con datos de desaparición forzada, a pesar de que en los últimos años se han registrado varios casos de desapariciones, principalmente de mujeres.
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Una desaparición forzada viola un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, entre otros: Derecho a la libertad y seguridad de la persona; Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; Derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición; Derecho a la protección y a la asistencia a la familia.