En la Cámara de Diputados se aprobaron cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo fin son precisar que frente a las medidas y órdenes de protección de la mujer, no se admitirá medio de defensa o recurso legal alguno para el agresor.
Dicho dictamen fue avalado con 422 votos a favor y adiciona un tercer párrafo al artículo 27 para garantizar el equilibrio en el proceso legal a la víctima afectada por actos de violencia en materia de género.
La prominente de dicha iniciativa, que ya fue remitida al senado, la diputada Martha Barajas García, argumentó que en las órdenes de protección no debería existir medio de defensa alguna en favor del agresor, ya que dicha medida lo que pretende es salvaguardar la integridad de la víctima y no del victimario.
La legisladora, señaló que una medida para mantener a los agresores alejados de las víctimas y estas puedan desenvolverse en un ámbito seguro, es evitar la presentación del recurso en contra de las órdenes de protección, las cuales a menudo se basan en argumentos infundados, cuyo propósito es perpetuar el control y dominio sobre ellas.
En este mismo sentido, enfatizó que cuando una mujer sufre violencia es necesario garantizar su derecho al acceso a la justicia, por lo que en muchos casos las órdenes de protección son las que hacen la diferencia entre la vida y la muerte, pues son instrumentos cruciales para asegurar la salvaguarda de quienes se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad al enfrentarse a sus agresores en un caso judicial.