Con 472 votos a favor el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, que establece el que los aceites y grasas comestibles, alimentos y bebidas no alcohólicas, ya no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados, mejor conocidos como grasas trans.
Además, el dictamen establece que los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos. El dictamen ya fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, y en el mismo se destaca que será la Secretaría de Salud la que establezca las bases de regulación para estos ácidos de producción industrial
La raíz del endurecimiento de las medidas para este tipo de productos se encuentra en un tema de salud pública, ya que especialistas advierten que el consumo de grasas trans aumenta considerablemente el riesgo de muerte por cualquier causa en 34 por ciento y por cardiopatías coronarias, en 28 por ciento. En el documento, destacan que se han podido identificar aumentos no significativos del 7 y 10 por ciento en el riesgo de muerte por accidente cerebrovascular isquémico y diabetes, respectivamente.
Por su parte, el diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena), secretario de la Comisión de Salud, refirió que desde 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) establecieron el plan para eliminar los aceites parcialmente hidrogenados de los alimentos procesados que se comercializan en todas las Américas y disminuir, hasta en dos gramos por cada cien gramos, las grasas trans.