En relación a la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la tarea de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Como primer punto, se llegó a la conclusión de que el Acuerdo “no vulnera el principio de división de poderes en relación con el principio de reserva de ley. Ello en virtud de que el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional de 26 de marzo de 2019, le otorgó una facultad excepcional al Presidente de la República de disponer de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, facultad cuyo ejercicio no está supeditado a que el Congreso de la Unión ejerza su facultad legislativa en materia de seguridad pública”.
Por lo anterior, el Pleno estableció que la participación de las FA en tareas de seguridad pública “no es una decisión unilateral del Presidente de la República, sino que emana directamente de la Constitución. Aunado a esto, el Tribunal Pleno afirmó que el mismo Acuerdo “se encuentra fundado y motivado, pues cumple con lo establecido en el referido artículo Quinto Transitorio, en cuanto a que la intervención de la Fuerza Armada que contempla está sujeta a una temporalidad de cinco años y reviste el carácter de extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
También, argumentaron que la medida en todo momento se apega a los estándares internacionales determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Alvarado Espinoza y otros contra México.